ORGANIZACIÓN: Los organizadores de los cruceros expresados en el presente catálogo son las Compañías Navieras. Los cruceros descritos en este catálogo serán considerados “servicios sueltos”. Viajes y Cruceros Cruiseland, S.L., actúa exclusivamente como intermediario entre el cliente y la compañía naviera. Serán de aplicación las condiciones particulares de cada compañía naviera que opere el crucero que el consumidor haya elegido y solicitado una reserva y su posterior compra.Sólo en el caso en el que Viajes y Cruceros Cruiseland, S.L. haya añadido cualquier otro servicio complementario tendrán la consideración de “Viaje Combinado”, y Viajes y Cruceros Cruiseland, S.L. actuará entonces como Agencia Organizadora.La Agencia de Viajes Minorista se convertirá en Agencia Organizadora cuando facilite al consumidor servicios complementarios al crucero sin la intervención de Viajes y Cruceros Cruiseland, S.L.Donde sean de aplicación, cuando proceda, la Convención de Atenas de 13 de Diciembre de 1974 y sus posteriores modificaciones contenidas en el Protocolo de Londres de 19 de Noviembre de 1976; la Convención de Varsovia de 12 de Octubre de 1929 y del Protocolo de La Haya de 28 de septiembre de 1955, la Convención de Bruselas de 23 de Abril de 1970; así como de las demás disposiciones contenidas en las Normas y Convenios Internacionales relativos al transporte de pasajeros.La organización técnica de estos viajes ha sido realizada por Viajes y Cruceros Cruiseland, S.L. (Un Mundo de Cruceros), CICMA 674 y CIF B-80789332, inscrita en el registro mercantil de Madrid con domicilio en calle Princesa, 25 2º 1ª. 28008 Madrid.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO
a) Contratación del viaje combinado
1. Solicitud de reserva 1. El consumidor que desea contratar un viaje combinado realiza una "solicitud de reserva". Tras esa solicitud, la agencia detallista o, en su caso, la agencia organizadora, se compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva con arreglo al número de plazas disponibles y al período para el que se ha solicitado. 2. En el momento de la solicitud de la reserva la agencia podrá reclamar al consumidor el depósito de una suma equivalente, como máximo al 25% del precio del viaje cuya reserva solicita. Si se confirma la reserva, la suma entregada se imputará al precio del viaje. Si el consumidor retira su solicitud de reserva antes de la confirmación, se le reintegrará la suma depositada, deducidos, en su caso, los gastos de gestión que sean razonables. 3. Si el consumidor solicita la elaboración de un viaje combinado a medida, la agencia podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si el consumidor acepta la oferta de viaje combinado elaborada por la agencia, y ésta puede confirmarle los servicios que comprende, la suma entregada se imputará al precio del viaje. Siempre que no pueda confirmarlos, la agencia deberá devolver las cantidades entregadas por el consumidor. 4. En todos los supuestos anteriores, si la agencia no puede ofrecer el viaje solicitado y ofrece al consumidor la realización de un viaje análogo u otro distinto, salvo que se indique expresamente lo contrario, se entenderá que mantiene esa oferta durante 24 horas. En estos casos, el contrato se perfeccionará si el consumidor acepta la oferta dentro de ese plazo o del que expresamente se haya establecido.2. Confirmación de la reserva La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de la opción de la reserva. Desde ese instante el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes. 3. PreciosLos precios de los cruceros y de los eventuales servicios complementarios, donde hayan sido incluidos, son en Euros.Los precios son correctos salvo error tipográfico.La estructura de precios de algunas compañías de cruceros está basada en el sistema conocido como “fluid pricing” o “yield management” por lo que están sujetos a fluctuación tanto al alza como a la baja según dicte la demanda de plazas. Existen diferentes tipos de categorías y precios en una misma denominación de la acomodación, por ejemplo “camarote estándar interior”. A pesar de que la denominación general sea la misma pueden existir precios distintos.Viajes y Cruceros Cruiseland, S.L. y/o las compañías por ella representadas se reservan el derecho de ofertar un mismo crucero o viaje a precios inferiores que los publicados, sea por oferta de última hora o por cualquier otra razón. Estas ofertas o descuentos están sujetos a disponibilidad de camarotes y categorías según la demanda, y los servicios incluidos en el precio son exclusivamente los mencionados en la oferta.4. Pago del precio 1. En el momento de la perfección del contrato el consumidor deberá abonar una suma que corresponda al 40% del precio del viaje combinado o, en su caso, completar hasta ese importe las cantidades que hubiere entregado a cuenta. Si el consumidor no realiza dicho pago, la agencia le requerirá para que lo efectúe en el plazo razonablemente breve que le fije.2. El pago del resto del precio se efectuará 75 días antes de la fecha de salida o del primer servicio solicitado, aunque algunas compañías pueden requerir el pago con una mayor antelación, circunstancia que será informada por su agente de viajes en el momento de confirmarse la reserva. Si la inscripción tiene lugar dentro de los 75 días antes de la fecha de salida el consumidor deberá pagar la totalidad del viaje en el momento de confirmarse la reserva.3. La agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para el desistimiento antes de la salida (cláusula 13) si el consumidor no realiza cualquiera de los pagos previstos en los apartados anteriores en el plazo que corresponda.5. Propinas En los precios de los cruceros no se ha previsto ninguna aportación en concepto de servicio, lo que generalmente se conoce de forma errónea como “propinas” y que está destinado exclusivamente al personal de servicio. Generalmente al inicio de los cruceros, o antes de finalizar el mismo, el pasajero es informado de la cantidad esperada, la cual está en función de la duración del crucero, y el pasajero debe asumir el compromiso de hacerlo efectivo.
b) Reglas aplicables a las prestaciones del viaje combinado
6. Prestaciones 1. Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la información proporcionada al consumidor en el folleto o programa, así como de las indicaciones relativas a esta información que se hayan realizado al confirmar la reserva.2. No obstante, la agencia organizadora se reserva la posibilidad de modificar la información contenida en el folleto antes de la perfección del contrato. Para su validez, los cambios en dicha información se tienen que haber comunicado claramente por escrito al consumidor.7. Alojamiento Salvo que otra cosa se indique en el folleto o se disponga en condiciones particulares:a) En relación con aquellos países en los que existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país. En aquellos en los que no existe clasificación oficial, la categoría que se indica en el folleto es simplemente orientativa. En todo caso, la agencia detallista ha de velar por la mayor correspondencia entre la calificación utilizada y las expectativas que ello pueda generar razonablemente en un consumidor español.b) El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada país. Por lo general, la habitación puede ocuparse a partir de las catorce horas del día de llegada y debe desalojarse antes de las doce horas del día de salida, con independencia de la hora en que esté prevista la llegada al hotel o de la hora en que esté prevista la continuación del viaje.c) Las habitaciones triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o un plegatín, excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes. En los buques, los camarotes triples o cuádruples suelen ser camarotes con dos camas y una o dos literas, o bien dos camas y una o dos camas plegables. La ocupación de habitaciones o camarotes por una sola persona comporta un suplemento que le indicaremos en cada caso. 8. Transporte 1. El consumidor debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación indicada por la agencia o, en su defecto, por el folleto. Por regla general en el caso de transporte aéreo la antelación mínima es de dos horas sobre el horario de salida previsto y al igual que en los cruceros.La mayoría de compañías permiten el embarque en los barcos con mayor antelación, aunque la prestación de servicios habitualmente empieza con la cena.2. Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse presentado con la antelación requerida, se aplicará el régimen previsto por el apartado 15 para la falta de presentación a la salida o, en su caso, el previsto en el apartado 13 para el desistimiento del consumidor.3. La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros objetos que el consumidor lleva consigo y conserva bajo su custodia son de su exclusiva cuenta y riesgo.
c) Derechos de las partes antes de empezar el viaje
11. Modificación del contrato
15. Derecho de desistimiento del consumidor 1. El consumidor tiene la facultad de desistir del viaje contratado en cualquier momento antes de la salida. No obstante, si este desistimiento se produce dentro de los 15 días anteriores a la salida del viaje, deberá abonar una penalización en función del tiempo que falte para la salida, que será de:a) El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación de más de 10 y de menos de 15 días.b) El 15% del precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 10 y 3 días.c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida.2. El consumidor no tendrá que abonar porcentaje alguno en concepto de penalización si el desistimiento tiene lugar por causa de fuerza mayor. A estos efectos, se considerará causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad graves del consumidor o de alguna de las personas con quien conviva o cualquier supuesto análogo que le impida participar en el viaje. 3. En todos los casos, el consumidor deberá abonar los gastos de gestión y anulación que produzca el desistimiento.A titulo meramente informativo los gastos de anulación que aplican las compañías marítimas por término medio son los siguientes:Entre 75 y 45 días antes de la salida del crucero…. …..25%Entre 44 y 15 días antes de la salida del crucero………50%14 días antes de la salida del crucero…………………. 100%En cualquier caso prevalecerán los gastos de anulación establecidos por cada compañía de cruceros y que se entregan con la opción de la reserva. La agencia minorista facilitará al pasajero los gastos de anulación específicos de cada compañía en el momento de la perfección del contrato.En caso de no obtener la inscripción en una, varias o todas las excursiones, o la confirmación del turno de comidas deseado, si el pasajero manifiesta que desiste del viaje combinado se aplicarán los gastos de gestión y de anulación que correspondan.4. El desistimiento produce efectos desde el momento en que la voluntad de desistir del consumidor llega al conocimiento de la agencia. 5. Conocido el desistimiento, la agencia devolverá al consumidor las cantidades que hubiese abonado en el plazo máximo de un mes, deducidos los gastos de gestión y, en su caso, los gastos de anulación justificados y las penalizaciones.6. Si el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales u otros análogos, los gastos de gestión, los gastos de anulación y las penalizaciones serán los que indique de modo explícito el folleto para ese viaje o los acordados de modo particular en el documento contractual.16. Cancelación del viaje por parte del organizador 1. La cancelación del viaje, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, le da derecho a resolver el contrato con los derechos previstos en el apartado 11.2. Si la cancelación del viaje se comunica dentro de los dos meses anteriores a la salida, la agencia deberá abonar al consumidor una indemnización en función del tiempo que falte para la salida, que como mínimo será de: a) El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación de más de 15 días y de menos de 2 meses.b) El 10% del precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 15 y 3 días.c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida.3. No existe obligación de indemnizar en los siguientes supuestos: a) Cuando la cancelación se debe a que el número de personas inscritas es inferior al exigido en el folleto o en el contrato para el viaje combinado.En este caso, la agencia debe comunicar por escrito la cancelación al consumidor antes de la fecha límite fijada en el folleto o en el contrato.En su defecto, la agencia debe notificar la cancelación con una antelación mínima de diez días a la fecha de salida.b) Cuando la cancelación del viaje se debe a motivos de fuerza mayor. Son causas de fuerza mayor las circunstancias ajenas a la agencia, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida. 17. Falta de presentación a la salida1. Existirá falta de presentación a la salida si el consumidor no comunica su voluntad de no llevar a cabo el viaje y no se presenta en el tiempo y lugar previstos para la salida.En este caso, pierde el derecho a la devolución de las cantidades entregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago.2. No obstante, si la falta de presentación tiene lugar por causa de fuerza mayor, el consumidor tendrá derecho a que se le devuelvan las cantidades entregadas, deducidos los gastos de gestión y los gastos de anulación.A estos efectos, se considerará causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad graves del consumidor o de alguna de las personas con quien conviva o cualquier supuesto análogo que le impida participar en el viaje y comunicar a la agencia esa imposibilidad antes de la salida.
d) Derechos y deberes de las partes después de iniciar el viaje
18. Cumplimiento defectuoso o falta de prestación de servicios1. Cuando el consumidor compruebe durante la realización del viaje que existe algún defecto o se produce la falta de prestación de algún servicio contratado, deberá comunicarlo en el mismo lugar y lo antes posible al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. La comunicación se deberá llevar a cabo por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia. Igualmente deberá obtener constancia escrita del prestatario del servicio del defecto o irregularidad en la prestación del mismo. Tras recibir la comunicación, el detallista o el organizador deberán obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.2. Si realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, el documento que la acredite le exonerará de aportar ulteriores pruebas sobre la existencia del defecto, salvo que el organizador, el detallista o el prestador del servicio hayan comprobado en presencia del consumidor que el defecto no existe o que no reúne las características indicadas, y así lo hayan hecho constar.3. Si el consumidor no realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, deberá probar los defectos que se aleguen de acuerdo con los criterios generales de prueba y serán de su cuenta todos los daños que se produzcan o que se agraven por su falta de comunicación.19. Imposibilidad de prestar una parte importante de los servicios por parte del organizador1. La agencia deberá adoptar las soluciones adecuadas para la continuación del viaje si una vez iniciado el mismo no suministra o comprueba que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato.Son parte importante de los servicios previstos aquellos cuya falta de realización impide el normal desarrollo del viaje y provocan que no sea razonable esperar del consumidor medio de ese tipo de viaje que lo continúe en esas circunstancias.2. La agencia no podrá pedir suplemento alguno por las soluciones adoptadas para la continuación del viaje y abonará al consumidor cualquier diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. 3. Si el consumidor acepta expresa o tácitamente las soluciones propuestas por la agencia no tendrá derecho a indemnización alguna por dichas modificaciones. Se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas si continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador.4. Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, la agencia deberá:a) Proporcionarle un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, si el contrato incluye el viaje de regreso.b) Reembolsarle el precio pagado con deducción del importe de las prestaciones que le haya proporcionado hasta el fin del viaje, excepto si el defecto que impide la continuación del viaje es imputable al consumidor.c) Abonarle la indemnización que en su caso proceda.20. Desistimiento del consumidor durante el viaje1. El consumidor tiene el derecho a desistir del contrato de viaje combinado una vez comenzado el viaje, pero no podrá reclamar la devolución de las cantidades entregadas y continuará obligado a abonar las que estén pendientes de pago.2. Si el desistimiento obedece a un accidente o a una enfermedad del consumidor que le impida continuar el viaje, la agencia está obligada a prestar la necesaria asistencia y, en su caso, a abonar el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas, deducidos los gastos de anulación debidamente justificados que correspondan.3. En ambos casos, todos los gastos suplementarios ocasionados por el desistimiento, y en particular los de repatriación o traslado al lugar de origen, son a cargo del consumidor.
e) Responsabilidad contractual por cumplimiento defectuoso o incumplimiento
22. Distribución de la responsabilidad1. La agencia organizadora y la agencia detallista responderán frente al consumidor del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado.2. La agencia organizadora y la agencia detallista responden frente al consumidor tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios.3. La agencia organizadora, por ser la que planifica el viaje combinado, responde de los daños causados al consumidor por la no ejecución o ejecución deficiente de las prestaciones comprendidas en el viaje combinado así como de los daños que procedan del incumplimiento de cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.4. La agencia detallista, por ser la que vende u ofrece en venta el viaje combinado propuesto por una agencia organizadora, responde de los daños causados al consumidor por los errores que haya cometido al informarle sobre el viaje combinado, por haber omitido la información que debía proporcionarle, por no haberle entregado la documentación necesaria para la correcta realización del viaje y, en general, por haber incumplido cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.5. Cuando en el contrato concurran conjuntamente diferentes organizadores o detallistas, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, la responsabilidad entre organizadores o entre detallistas será solidaria.23. Causas de exoneración de responsabilidadLa responsabilidad de organizadores y detallistas cesará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor. b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida. d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.24. Deber del consumidor de aminorar los dañosEn todo caso, el consumidor está obligado a tomar las medidas adecuadas y razonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato o para evitar que se agraven. Los daños que deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta del consumidor.25. Deber de asistencia de la agencia1. La agencia organizadora y la agencia detallista, a pesar de estar exoneradas de responsabilidad, continuarán obligadas a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.2. No existirá el deber de asistencia previsto en el apartado anterior cuando los defectos producidos durante la ejecución del contrato sean atribuibles de modo exclusivo a una conducta intencional o negligente del consumidor.26. Limitaciones de responsabilidad de los convenios internacionalesCuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, el resarcimiento de los daños corporales y no corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las mismas estará sujeto a la limitaciones que éstos establezcan.27. Limitación de responsabilidad por daños no corporales1. Cuando las prestaciones del viaje combinado no estén regidas por convenios internacionales:a) las indemnizaciones por daños no corporales quedarán limitadas por todos los conceptos al doble del precio del viaje, incluidos los daños morales no derivados de un daño corporal y los reembolsos que deban realizarse.b) la indemnización de la agencia organizadora por los daños derivados de pérdida o deterioro del equipaje quedará limitada a 350 euros.2. No regirán las limitaciones previstas en los dos apartados anteriores si la agencia o los prestadores de servicios han provocado intencionalmente los daños o han actuado de modo temerario a sabiendas de que probablemente se producirían. 28. Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes, visados y vacunas 1. La agencia minorista tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los ciudadanos de la Unión Europea en materia de pasaportes y de visados y responderá de la corrección de la información que facilite.2. El consumidor deberá obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados y la referida a las formalidades sanitarias. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.3. Si la agencia minorista acepta el encargo del consumidor de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente.En este caso, la agencia responderá de los daños que le sean imputables de acuerdo con la diligencia normalmente exigible por los retrasos en la obtención de la documentación necesaria o por falta o insuficiencia de la misma.29.- Responsabilidad en relación a incidentes en el transporte aéreoCuando la compañía aérea cancele un vuelo o incurra en un gran retraso será la responsable de prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros, afectados, debiendo asumir los gastos de comidas, llamadas, transportes y pernoctación si procede, en virtud de lo establecido en el Reglamento CEE 261/2004, por el que se establecen las reglas comunes sobre compensación y asistencia de los pasajeros aéreos en casos de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.En caso de cancelación de vuelo, también vendrá obligada a pagar la compensación correspondiente al pasajero, así como a reembolsarle el precio del billete de avión si el pasajero opta por esta opción, Si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo no estará obligado a pagar las compensaciones pero sí a prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros afectados y a reembolsarles el precio del billete si optan por esta opción.30. Responsabilidad por prestaciones no incluidas en el viaje combinado1. Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado no son aplicables a prestaciones como la realización de excursiones, la asistencia a eventos deportivos o culturales, las visitas a exposiciones o museos, u otras análogas, que no se hallan incluidas en el precio global del viaje combinado y que el consumidor contrata con carácter facultativo con ocasión del mismo o durante su transcurso.En estos casos, la agencia deberá indicar al consumidor el carácter facultativo de la prestación y que no forma parte del viaje combinado.2. Si la agencia interviene en la contratación de esas prestaciones responderá de acuerdo con las reglas específicas del contrato que realice.31. Reembolso de servicios no efectuadosNo podemos hacer ningún reembolso por servicios del programa que el consumidor no haya utilizado voluntariamente durante la realización del viaje o crucero.
f) Reclamaciones y acciones derivadas del contrato
32. Ley aplicableEste contrato de viaje combinado se rige por lo acordado por las partes y por lo establecido en estas condiciones generales, en las normas autonómicas vigentes en el lugar de celebración del contrato y, en defecto de éstas, por lo dispuesto en la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados.33. Reclamaciones a la agencia1. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el consumidor podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia detallista en el plazo máximo de 30 días, a contar desde aquel en el que debía finalizar el viaje.2. En el plazo máximo de otros 30 días, la agencia organizadora o la agencia detallista, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, deberán contestar por escrito las reclamaciones formuladas dentro de plazo.3. En esta fase, el consumidor y la agencia podrán recabar la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyan al efecto para hallar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes.4. Si el conflicto no puede ser resuelto mediante la reclamación a la agencia, el consumidor podrá someterlo a arbitraje de consumo si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo, o, en todo caso, reclamar en vía judicial.34. Acciones judiciales1. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el consumidor podrá reclamar en vía judicial ante los tribunales del lugar de celebración del contrato.2. El consumidor sólo podrá ser demandado ante los tribunales del lugar de celebración del contrato. 3. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años, a contar desde el día en el que debía finalizar el viaje.g) Otras condiciones
Serán de aplicación en cada crucero las condiciones de transporte establecidas por la compañía naviera propietaria / operadora del buque en que se realice el crucero.
Esta reglamentación ha sido desarrollada por la Asociación Catalana de Agencias de Viajes
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